Clase 14: 14 de Marzo de 2023
Control de Constitucionalidad
"El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales". Wikipedia.
Hablemos un poco de este tema....
1. Concepto: ¿Qué es?
- El control de constitucionalidad es un juicio de validez que hace una verificación con base en un estándar preexistente.
- Es una función publica que se hace mediante una operación intelectual.
2. Comparación: ¿En que consiste?
- Hace una comparación con un estándar de la misma índole.
- Si un acto normativo cumple con los estándares de la Constitución. Acto vs Constitución.
3. Sistemas: ¿Quién lo ejerce?
- Sistemas de Control de Constitucionalidad.
* Concentrado: 1 órgano lo puede ejercer.
* Mixto: Abstracto y concreto.
* Difuso: Se difunde en varios órganos.
4. Tipos de control: ¿Qué decisiones se toman?
ABSTRACTO: Referente a normas jurídicas.
Se toman decisiones de:
* Exequibilidad: Cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política o Carta Magna
* Inexequibilidad: Evento en el cual una norma no se ajusta a lo expresado en la Carta Política.
Su alcance es Erga Omnes, es decir, general.
CONCRETO: Referente a casos específicos.
Se toman decisiones de:
* Aplicación.
* Inaplicación.
Su alcance puede ser:
- Interpartes: Se involucran las partes identificadas.
- Interpares: Se involucran los individuos que comparten la misma situación.
- Intercomunis: Se involucra una comunidad.
5. Requisitos: ¿Sobre que recae el análisis?
- De forma: Mediante un tramite / actuaciones procedimentales que contienen un vicio de procedimiento.
- De procedimiento.
* De fondo: Lo que se regula. Constitución vs Ley.
* Material.
6. ¿Cómo se inicia?
- Vía de accion: Debe ser intermediaria por una demanda.
*Mecanismo: Accion publica de inconstitucionalidad.
- Vía de oficio: No hay demanda ya que hace parte del ejercicio de sus funciones.
Y yap, fin.
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