Clase 17: 27 de marzo de 2023

¡Constitución!: Control de Constitucionalidad.


* Dignidad.

* Respeto.

* Trabajo.

* Prevalencia del Interés General.


Fines: contenido teleológico (telos = fin)

Valores.

Principios.

Derechos.


Función publica: Acto que hace el Estado para llegar a los fines de la Constitución.


Control de Constitucionalidad.

Juicio de validez (operación del intelecto) que implica utilizar un estándar de comparación, en este caso sobre la ley mayor (va acorde con la Constitución).

Acto Normativo vs Constitución

Si lo declara Constitucional: exequible

Si lo declara Inconstitucionalidad: inexequible



ACTOS REFORMATIVOS DE LA CONSTITUCION. ART 241.

A. 

1. Vía de Accion

2. Posterior

3. Vicios de forma.


1. Actos Reformativos de la Constitución. (regulas las funciones de la Corte)

- Asamblea Nacional Constituyente: puede sustituir la Constitución. 

1990 séptima papeleta.

- Proyecto de Ley del Congreso.

- Referendo Constitucional.


* Inicia por vía de acción: demanda (ejercicio del derecho de acceder a la administración de justicia / derecho de acción pública de Inconstitucionalidad). 

Demanda: primer acto procesal de un proceso judicial, la cual materializa el derecho de acción.

Instrumento procesal / Primer acto


2. ¿Cuándo se ejerce ese control?

Previo / Posterior


3. Solo por vicios de procedimiento (forma).

Numeral 2, Art 241.

Art 374. 

1. ¿Cómo se puede reformar?

Art 375.

¿Quién lo puede presentar?

Art 376.

Ley que convoca al pueblo a pronunciarse frente a una Asamblea o Referendo. 


B. Ley que convoca a A.N.C - R.C

a. Inicia de oficio.

b. Posterior porque existe el acto.

c. Vía de forma: si todo el procedimiento se hizo.


Análisis de fondo: no se hacen porque siempre seria inconstitucional.


Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
PASOS. 

Proyecto de ley ----- Ley de convocatoria. (existe) ----- Votación popular SI/NO ----- Inicio de sesiones

|||||||||||| Congreso de la Republica |||||||||||||||||||||||||||||||||||||| Si es posible convocarla ||||||||||||||||||||| Acto R.

||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||| Delegatarios |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||




Referendo Constitucional.

PASOS.


Proyecto de ley ----- Ley de convocatoria. (existe) ----- Votación popular SI/NO

||||||||||| Congreso de la Republica |||||||||||||||||||||||||||||||||||||| Si es posible convocarlo ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

||||||||||||||||||| Debates ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||| Se aprueba de una al exponer la reforma de la ley ||||||||


Tramite: Bicameral

Senado ------------- Camara de Representantes

Discusiones: Comisiones ---- Plenaria


1 debate: Comisión Cámara

2 debate: Plenaria

3 debate: Comisión 2da Cámara

4 debate: Plenaria

5 paso: Sanción presidencial 


* Objeción presidencial (no sancionarlo): razones de inconveniencia / inconstitucionalidad.

Razones de inconveniencia:

- Argumentos no juridicos.

- Vuelve al Congreso: considerar razones de la objecion.

- Presidente del Congreso.

Razones de inconstitucionalidad:

- En contra de la Constitucion: vicios de forma o vicios de forma.

- Vuelve al Congreso.


C. Mecanismos de participación ciudadana.




a. Referendos sobre leyes: es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe una norma jurídica. Texto normativo o proyecto de este. 

b. Consultas populares: Consiste en que se le pregunta al pueblo si quiere tomar una decisión de su interés, si quiere adoptar una decisión que le importe a la comunidad.

c. Plebiscito del orden nacional: Consiste en preguntarle al pueblo si esta de acuerdo no con una decisión del gobierno nacional.


Automática

- Posterior

- Vicios de Forma (plebiscitos y consultas).

- Vicios de Fondo y Forma: integral (referendos).

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