Clase 34: 23 de mayo de 2023

CASO MARBURY vs MADISON 




Ponente en el caso Marbury: John Marshall, tal vez el más importante juez en la historia de la Corte Suprema de Estados Unidos. 

Marshall asumió la Presidencia de la Suprema Corte en 1801, en un contexto en que el Poder Judicial se encontraba devaluado y carecía de protagonismo. Durante un tiempo, además Presidente de la Corte, Marshall fue a la vez Secretario de Estado del presidente John Adams, del partido federal.

El proceso de designación involucraba el nombramiento por parte del Presidente con la posterior ratificación del Congreso; tras ello, correspondía, como acto de perfeccionamiento formal, que el documento de nombramiento sea sellado y remitido por correo por el Secretario de Estado.

Lo cierto es que William Marbury fue nombrado juez de paz casi el último día de gobierno del partido federal y a John Marshall no le alcanzó el tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse, entre ellos el de Marbury.

 James Madison, se negó a sellar y a distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez creadas por Adams. William Marbury, seguramente sin imaginar lo que resultaría de ello, presentó un mandamus pidiendo al nuevo Secretario de Estado que le envíe su nombramiento, el cual ya estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary Act, llegó directamente a la Suprema Corte.

Señaló que si bien la Judiciary Act habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos mandamus en primera instancia, dicha competencia legal resultaba inconstitucional, pues no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución.



APORTES:
1. La Corte Suprema no solo afianzó el valor de la Constitución, sino también afirmó su propia legitimidad y poder. 

2. Se ha consolidado como el modelo de “control difuso de constitucionalidad”, relegando a otras decisiones más bien lamentables de la Supreme Court, en las que también se declaró la inconstitucionalidad de normas legales, pero que no abonaron a su engrandecimiento.

3. Esta es la primera vez en que de manera expresa se somete al poder político al valor normativo de la Constitución.

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